Conflicto legal entre Jayden Daniels y LSU abre debate sobre derechos de imagen y uso de jersey
Jayden Daniels exigió a LSU cesar el uso de su NIL tras la asignación de su número de jersey a otro jugador, planteando interrogantes legales sobre control del número y derechos d…

Jayden Daniels solicitó por medio de una carta que LSU deje de emplear su nombre, imagen y semejanza (NIL, por sus siglas en inglés), tras conocer que otro jugador de la universidad usará el número 5, el mismo que él portó durante su etapa en LSU. Este reclamo pone en entredicho cuestiones legales sobre el derecho a controlar el uso del jersey y la utilización de su NIL por parte de LSU.
El conflicto legal gira en torno a dos puntos fundamentales: la cesión del número de jersey y el uso comercial del NIL. Según las normas de LSU, Daniels no tiene control sobre la asignación del número 5, pues los números pertenecen a la universidad y no a los jugadores, quienes solo los usan mientras forman parte del equipo. Además, no cumple con el requisito de espera de cinco años para que su número pueda ser retirado oficialmente, requisito vigente en LSU. Incluso para los números retirados, existe una política que permite su uso eventual con consentimiento del entrenador, lo que permite que otros jugadores puedan portar el número 5 aunque haya sido retirado.
El caso plantea un escenario donde Daniels podría negociar con el jugador que actualmente usa su número, DJ Pickett, una posible compensación económica para que renuncie a ese jersey. Este tipo de acuerdos entre jugadores no es inédito en la NFL, pero en el ámbito universitario debe cumplir con las reglas del NCAA, la SEC y LSU respecto a los contratos y el NIL. Cualquier pago tendría que ser formalizado bajo los parámetros vigentes, lo que podría generar nuevas demandas similares dentro del equipo.
Respecto al uso del NIL, la carta de Daniels señala que el acuerdo con LSU permitía la explotación comercial de su NIL solo hasta 180 días después de su último juego, que fue en noviembre de 2023. La continuidad del uso de su NIL por parte de LSU más allá de ese periodo podría derivar en una demanda por violación contractual y uso no autorizado de sus derechos de publicidad. Daniels podría además argumentar infracción de derechos de marca y posibles reclamaciones antimonopolio, vinculadas a las regulaciones del NCAA y la SEC sobre la explotación de los derechos de imagen de atletas.
LSU cuenta con diversas defensas legales disponibles. Entre ellas, la preeminencia de la Ley de Derechos de Autor respecto al uso de archivos y la protección que ofrece la Primera Enmienda ante usos considerados informativos o noticiosos. También está en juego la posible liberación de reclamaciones firmada por Daniels al formar parte del acuerdo House, un acuerdo colectivo que permite pagos a atletas relacionados con ingresos de derechos deportivos. Asimismo, la universidad podría sostener que la reclamación podría estar fuera de plazo, aunque el tema contractual podría tener un límite de caducidad más extendido.
Este episodio refleja un caso poco común donde un exjugador universitario amenaza con acciones legales por el uso de su NIL y la asignación de su número en un equipo universitario. Aunque el conflicto podría mantenerse en el terreno contractual o de acuerdos privados, abre un debate sobre la gestión legal de derechos de imagen y la propiedad intangible vinculada al deporte universitario.